Derecho de Retracto
De conformidad con los Arts. 47 y 51, Ley 1480 de 2011, y el Núm. 8º, Art. 2.2.2.37.9, DUR 1074 de 2015, en todos los contratos para la venta de bienes mediante el uso de este sitio web (Rueda contigo by Sullanta), que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días hábiles siguientes a la venta del bien o prestación del servicio, se entenderá pactado el derecho de retracto a favor del consumidor. En el evento de que el consumidor haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado por la adquisición del bien.
Una vez ejercido su derecho de retracto, el consumidor deberá devolver el producto a Sucampo Sullanta S.A.S (quien actúa en este caso como proveedor y representante del productor), por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos exclusivamente por el consumidor.
El término máximo con el cual cuenta el consumidor para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega del bien.
En todo caso, se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 1) Los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor. 2) Los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar. 3) Los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados. 4) Los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez. 5) Los contratos de adquisición de bienes perecederos. 6) Los contratos de adquisición de bienes de uso personal (Inc. 4º, Núm. 1, 2, 3, 4, 6 y 7; Art. 47, Ley 1480 de 2011). En todos estos eventos, se hará la advertencia de rigor al momento de ofrecer al consumidor el bien o servicio, para cada caso particular y específico.
Derecho a la reversión del pago
cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico (tales como Internet, PSE, call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico) los participantes en el proceso de pago deberán reversar (total o parcialmente) los pagos que solicite el consumidor cuando: 1) La operación sea objeto de fraude; 2) el producto adquirido no sea recibido, 3) el producto entregado no corresponda a lo solicitado, o no cumpla con las características inherentes o con las características atribuidas por la información que se suministre sobre él; o 4) el producto sea defectuoso.
Para que proceda esta reversión del pago (que puede ser total o parcial), dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, éste mismo deberá presentar queja ante la empresa Sucampo Sullanta S.A.S. y devolver el producto, cuando sea procedente, y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador. Cuando se pretenda la reversión parcial (y no total) del pago, el consumidor deberá expresar de manera clara y concreta, cuál es el valor particular y específico por el cual se solicita la reversión, el cual deberá corresponder al valor del producto o productos respecto de los cuales se presenta la causal de reversión.
Para ejercer el derecho a la reversión del pago, el consumidor deberá presentar queja ante Sucampo Sullanta S.A.S. por escrito, a través del medio establecido para ello en este sitio web, indicando lo siguiente: (a) Manifestación expresa de las razones que fundamentan la solicitud de reversión del pago; (b) Indicación de la causal que sustenta la petición, que deberá corresponder a alguna o algunas de las cuatro (4) causales indicadas en el primer párrafo de este texto; (c) Valor por el que se solicita la reversión; (d) Identificación de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pagó al que fue cargada la operación.
Esta queja deberá ser presentada dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada, o en que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado. Adicionalmente, tratándose de bienes, en la misma oportunidad indicará al proveedor que el bien estará a su disposición para recogerlo en las mismas condiciones y en el mismo lugar en que se recibió, con lo cual se entenderá satisfecha la obligación de devolverlo.
Cualquiera fuere el medio utilizado para interponer la queja, el proveedor emitirá al consumidor constancia de la presentación de esta, con indicación de la fecha y causal que la sustentan.
Dentro del mismo plazo de cinco (5) días hábiles que el consumidor tiene para presentar la queja ante Sucampo Sullanta S.A.S. del bien o servicio, según lo dispuesto en el artículo anterior, Sucampo Sullanta S.A.S. notificará al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra por los canales que este disponga de la reclamación referida a la adquisición del bien o servicio. Para tal efecto, será suficiente la notificación del consumidor en la cual se indique el hecho de haber satisfecho la obligación de devolver el bien cuando sea procedente y el soporte o constancia de presentación de la queja a Sucampo sullanta S.A.S. El emisor del instrumento de pago se sujetará a lo manifestado por el consumidor sobre la devolución del bien. Cuando el consumidor del bien o servicio no sea el mismo titular del instrumento de pago, la notificación al emisor de dicho instrumento deberá ser presentada por el titular del producto financiero, sin perjuicio de que el consumidor deba cumplir con lo establecido en los párrafos anteriores de este mismo reglamento.
Una vez presentada por Sucampo Sullanta S.A.S., la solicitud de reversión ante el emisor del instrumento de pago electrónico utilizado, los participantes del proceso de pago dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para hacerla efectiva. Para el efecto, cuando el emisor del instrumento de pago realice la reversión, verificará por una sola vez por solicitud la existencia de fondos en la respectiva cuenta y procederá a efectuar los descuentos de acuerdo con el orden cronológico en que fueron presentadas las notificaciones que haya recibido con respecto a solicitudes de reversión de pagos, tramitadas por Sucampo Sullanta S.A.S.
En contra de la solicitud de reversión del pago será oponible la inexistencia de la operación, la inexistencia de fondos, y la omisión de informar la causal alegada y que sustenta la solicitud de la reversión (razón por la cual se enfatiza al consumidor la necesidad de invocar clara y expresamente la causal que considere procedente para la solicitud de reversión).
La reversión de la transacción se hará de manera parcial cuando no existan recursos suficientes en la cuenta de Sucampo Sullanta S.A.S. En estos casos, Sucampo Sullanta S.A.S. deberá reembolsar directamente al consumidor del producto el valor de la transacción o el monto faltante. En todo caso, el emisor del instrumento de pago deberá informar de ello al consumidor.
Sucampo Sullanta S.A.S. pone a disposición del consumidor el siguiente formulario de solicitud de reversión del pago, sin perjuicio de que el consumidor pueda presentar la solicitud de reversión de pago en otro documento que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Formulario que contiene expresamente las causales que dan lugar a la reversión del pago las cuales serán señaladas por el consumidor según sea su caso; para asegurar el trámite adecuado y exitoso de dicha solicitud.
En el evento que existiere controversia entre Sucampo Sullanta S.A.S. y consumidor derivada de una queja y esta fuere resuelta por autoridad judicial o administrativa a favor del proveedor, el emisor del instrumento de pago, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, una vez haya sido notificado de la decisión, y siempre que ello fuere posible, cargará definitivamente la transacción reclamada al depósito bancario o instrumento de pago correspondiente o la debitará de la cuenta corriente o de ahorros del consumidor, y el dinero será puesto a disposición de Sucampo Sullanta S.A.S. De no existir fondos suficientes o no resultar posible realizar lo anterior por cualquier otro motivo, los participantes del proceso de pago informarán de ello a Sucampo Sullanta S.A.S., para que este inicie las acciones que considere pertinentes contra el consumidor. Si la controversia se resuelve a favor del consumidor, la reversión se entenderá como definitiva.
En el evento en que hubiere alguna controversia derivada de la reclamación de reversión del pago y siempre que hubiere pronunciamiento de una autoridad jurisdiccional o administrativa en firme que determine que la misma no era procedente, el consumidor será responsable por todos los costos en que se haya incurrido con ocasión de la reversión. En este caso, el emisor del instrumento de pago, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, una vez notificada la decisión de la autoridad jurisdiccional o administrativa en firme, cargará definitivamente la transacción reclamada al consumidor y el dinero será puesto a disposición de Sucampo Sullanta S.A.S., siempre que, en la cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o instrumento de pago utilizado para realizar la compra objetada, existan recursos para efectuarla. La entidad financiera verificará por una sola vez la existencia de recursos y el cargo puede ser parcial en el evento que estos no sean suficientes. En estos casos, el consumidor deberá reembolsar directamente a Sucampo Sullanta S.A.S. del producto el valor de la transacción, o el monto faltante, y los demás costos a que hace referencia este reglamento.
En caso de que proceda la reversión del pago por parte del emisor del instrumento de pago y el proveedor haya realizado directamente la devolución del precio pagado, el consumidor será responsable de devolver los recursos directamente al proveedor.
Se advierte que la reversión de los pagos no procede cuando hayan sido realizados por medio de canales presenciales, y que estas disposiciones solo tendrán efectos para las operaciones en las cuales el productor o expendedor y la entidad emisora del instrumento de pago electrónico se encuentren domiciliados en Colombia. Igualmente se advierte que, en caso de que la autoridad judicial o administrativa determine que hubo mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponerle al consumidor sanciones de hasta 50 SMMLV.